Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima quinta

Artículo Disposición transitoria trigésima quinta del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015. El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima quintaDisposición transitoria trigésima quinta

Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima quinta del LIS?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima quinta del LIS está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima quinta del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima quinta dentro del LIS?

Forma parte del articulado del Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima quinta?

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